| Violencia sí, de género no siempre |
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| Colaboraciones - España | |
| Escrito por Rafael González Casero | |
| lunes, 06 de septiembre de 2010 | |
Supongamos que en el transcurso de una discusión, una persona empuja a otra contra la pared, lo que provoca que la agredida sufra una erosión en la mejilla que, tras un día, quede curada. ¿Que responderían los alumnos de Derecho si se les preguntase sobre la correcta pena a imponer al agresor en este supuesto práctico? Acertarían los que calificasen el hecho como una falta de lesiones, pues al no tener la herida la envergadura suficiente para ser considerada delito por el Código Penal, sería correcto imputarle una falta al autor, debiendo ser castigado con una pena de localización permanente de 6 a 12 días o con una multa de 1 a 2 meses.
Pues bien, supongamos ahora que la misma agresión se produce en el seno de una pareja, en la que el hombre, debido al acaloramiento de la discusión, propina el mismo empujón del caso anterior a su novia, la cual sufre una erosión que cura en un día. ¿ Debemos entender que en este caso nos encontramos ante violencia de género por el hecho de que la agresión se haya producido en el seno de una pareja, o por el contrario sería adecuado ponderar las circunstancias antes que calificar de manera automática el hecho como delito? Hasta ahora, se ha venido cometiendo por los operadores jurídicos lo que a mi juicio es un error, que es calificar cualquier tipo de agresión física y verbal que se produzca en el seno de una pareja como violencia de género, pero las cosas pueden comenzar a cambiar. La pasada semana se tuvo conocimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia por la cual se rebajaba la pena a un acusado por los hechos que he descrito anteriormente, de 6 meses de prisión a 6 días de localización permanente. Entre los argumentos que esgrime la Audiencia destaca el que señala que <<no toda violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género>>. En mi opinión, acierta la Audiencia al enmendar la plana al Tribunal que condenó al acusado por delito de violencia de género, pues sencillamente ha atendido a las circunstancias del caso, a la realidad de los hechos y a la gravedad en sí misma de lo sucedido, para imponer la pena correspondiente al acusado. Bien es cierto que la novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia no dejará indiferente al mundo de la judicatura, pues aunque constituya jurisprudencia menor, provocará que muchos abogados, fiscales y jueces puedan apoyarse en ella para argumentar sus posturas y decisiones. No obstante, cabía esperar que alguien se <<rebelase>> contra la aberración que supone la existencia del automatismo que lleva a medir con el mismo rasero lo que es violencia de género, que implica la anulación y subordinación de la víctima por unos motivos concretos, y lo que son las lesiones producidas en el transcurso de una discusión de pareja. Si dos personas, una blanca y otra negra pelean y la negra resulta lesionada, sería distorsionado acusar a la blanca de racismo por el mero hecho de que la persona con la que ha peleado sea de otra raza; esto es algo que no se cuestiona a día de hoy, pues se entiende que al agresor sólo debería ver agravada su la pena si hubiese cometido el hecho por motivos racistas. En el caso de la violencia de género, debería aplicarse el mismo principio, que es sencillamente el que impone comprobar los hechos y las circunstancias del caso antes de condenar. Si una persona agrede a su pareja por motivos de dominio, machismo o por el mero hecho de ser mujer, cáigale a ésta todo el peso de la ley, aplicando el artículo del Código Penal que tipifique la violencia de género. Pero dotemos a nuestro ordenamiento jurídico de coherencia y capacidad de discernimiento en el caso de la violencia de género y no caigamos en el error de condenar de manera indiscriminada por este precepto, pues por mucho interés mediático que recabe la tragedia, la respuesta penal de un país debe de estar más elaborada y dotada de racionalidad. | |
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